Información Precontractual

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, LIVAX Intermediación, S.L. informa a sus CLIENTES de todos los requisitos previstos 

LIVAX Intermediación, S.L. con NIF: B-06767768, bajo la marca comercial Ke Hipoteca!! y a través de la página web www.ke-hipoteca.com está domiciliada en Rambla de Catalunya, 105 Pral. 2ª de Barcelona (08008) (en adelante el Intermediario de Crédito), constituida legalmente por tiempo indefinido el 14 de mayo de 2021, ante el Notario de Barcelona D. Jaime Calvo Francia en su protocolo nº 3.190, e inscrita en el Registro mercantil de Barcelona en su Tomo 47848, Folio 141, Hoja 564.161 Inscripción 1ª.

Manifiesta El Intermediario de Crédito independiente y no vinculado, según lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que: 

  • NO PRESTA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO.
  • Entidad aseguradora: Seguros Catalana Occidente, S. A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal nº de póliza 8-10.395.424-E Importe Asegurado: 500.000 € (RC Profesional LCI)
  • Inscrito en el Registro de intermediarios de crédito del Banco de España con el nº. D512
  • Cuenta con procedimientos escritos para el adecuado cumplimiento de los requisitos de información a que se refiere el artículo 35 de la Ley 5/2019,
  • Cuenta con capacidad técnica y operativa para el adecuado cumplimiento de los requisitos de información a que se refiere el artículo 35 de la Ley 5/2019,
  • Dispone de medios internos adecuados para la resolución de las reclamaciones de sus prestatarios, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera y en la disposición transitoria quinta de la misma ley.
  • Existe de un registro de quejas y reclamaciones; a través del enlace https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe3LXOTgRIzUHGbZSCgSBG3ozVsY3H-GbdR8ki5LXmsswnDFw/viewform?usp=sf_link  donde se recogen todas y cada una de las reclamaciones y quejas presentadas, que serán atendidas con la preceptiva obligación de resolver en menos de 1 mes, con carácter vinculante de resolución para el intermediario.
  • Las quejas y/o reclamaciones presentadas por este o cualquier otro canal serán resueltas en el plazo máximo de un (1) mes desde su presentación a través de correo electrónico.
  • En caso de disconformidad con la resolución adoptada o en el supuesto de que no hubiera recibido respuesta en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de su queja o reclamación, el usuario podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, mediante comunicación por escrito al Banco de España, Servicio de Reclamaciones, Alcalá, 48, 28014 Madrid, a sus sucursales o por vía telemática a través de la página web en él, durante un periodo máximo de un (1) año desde la presentación de la reclamación.

El Cliente deberá abonar los honorarios profesionales estipulados en la Nota de Encargo según la tarifa en vigor (entre un 3 y un 5% del importe financiado), añadiendo a todas las cantidades resultantes los impuestos aplicables en cada momento, en los tipos que resulten de aplicación en el momento de su devengo y que, en la actualidad están exentos en concepto de IVA según Ley 37/1992 (RCL 1992/2786 y RCL 1993, 401), art. 20-Uno-18º-m).

El importe correspondiente a estos honorarios será abonado por el Cliente en el momento en el que la transacción o financiación surta efecto (Emisión de FEIN o equivalente). EL INTERMEDIARIO puede recibir adicionalmente del prestamista o de un tercero una posible remuneración que no se considerará parte de honorarios, ni se reducirán de las condiciones pactadas.

Otros costes posibles relativos a la operación de Financiación:

  • Nota simple: 25€.
  • Tasación de inmuebles: Entre 350€ y 700€.
  • Preparación de expedientes de crédito: 50€.
  • Acceso y comprobación en registros de morosidad: 50€.